Noticias

Nuevas obligaciones informativas en materia laboral entran en vigor el próximo día 5 de octubre de 2026

El día 5 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre por el que se traspone la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, establece una serie de obligaciones informativas que las empresas deberán cumplir con respecto a las personas trabajadoras.

El Real Decreto recoge gran cantidad de obligaciones informativas entre las que se incluyen obligaciones referentes a los elementos esenciales del contrato de trabajo, entre otros: identificación del convenio colectivo de aplicación, informaciones específicas para trabajadores que habitualmente presten servicios en el extranjero (países de destino, duración, moneda salarial, retribuciones y compensaciones de gastos, condiciones de repatriación), cuantía del salario, modo de cálculo de los conceptos variables, formación a proporcionar por la empresa, periodo de prueba (duración concreta e información relativa a las experiencias que constituyan el objeto de la prueba), jornada y su distribución, extinción del contrato, Seguridad Social, planes de igualdad y medidas LGTBI, contenido de la prestación, la categoría o grupo profesional y descripciones precisas del puesto de trabajo así como la utilización de sistemas algorítmicos o automatizados que afecten a las condiciones de empleo.

Dichas obligaciones informativas son únicamente aplicables a las relaciones laborales cuya duración sea superior a 4 semanas

Dichas obligaciones informativas deberán realizarse de la siguiente manera:

  • Por escrito, en papel o electrónicamente, se deberá conservar un justificante de su cumplimiento. Dicha comunicación deberá ser comprensible para las personas trabajadoras con discapacidad.
  • con anterioridad al inicio de la relación laboral. Pero si alguna condición de trabajo se ve modificada con posterioridad al inicio de la relación laboral, se deberá informar lo antes posible y, a más tardar, en la fecha en que surta efecto.
  • Las nuevas obligaciones informativas también son aplicables a las relaciones laborales en vigor con anterioridad al 5 de octubre de 2026. Por lo que las personas trabajadoras podrán requerir su cumplimiento al Empresario, quién deberá facilitar la información en los 30 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento.
  • La norma prevé que el Gobierno facilitará modelos estandarizados para facilitar el cumplimiento de los nuevos deberes informativos

El Real Decreto también incluye disposiciones particulares para pescadores y gente de mar.